Economía
Sede social y sede fiscal. ¿De qué hablamos?
No es ninguna novedad el que llevamos unas semanas un tanto convulsas en cuanto al panorama político se refiere. Lo que si hemos podido comprobar durante estos últimos días, es cómo la economía está marcando el ritmo y la fuerza en cuanto a decisiones se refiere. Es la economía la que está liderando, o mejor dicho, la que está midiendo, la fortaleza de las posiciones de cada uno en este Risk en el que estamos inmersos.
Llevamos muchos días oyendo las palabras sede fiscal y sede social, y aunque parece que todos deberíamos estar familiarizados, lo cierto es que no todos conocíamos exactamente la diferencia entre estas y sus implicaciones.
Por eso, esta entrada no habla de política, sino de estos dos conceptos económicos, sede fiscal y sede social, que parece que están marcando la agenda política durante estos últimos días.
Caixabank, Sabadell, Catalana Occidente, Edreams, Gas Natural Fenosa… son algunos ejemplos de empresas que han trasladado su sede social y/o sede fiscal fuera de Cataluña. Pero, ¿qué es exactamente sede fiscal y sede social?
SEDE SOCIAL
Partamos del hecho de que, lo normal, es que el domicilio social y fiscal coincida. Dicho esto, ¿qué es el domicilio social?
El domicilio social se establece cuando se constituye la sociedad. En dicho domicilio, es donde deben figurar la dirección efectiva y la gestión de la sociedad, es decir, el “domicilio real” de la sociedad. Así mismo, el domicilio social se puede consultar en el Registro Mercantil, es público.
Todo esto implica que debería existir una relación directa entre el lugar designado como domicilio social y el desarrollo efectivo de la actividad empresarial.
Hay casos excepcionales, como el Banco Santander, cuya sede está en Cantabria, pero su base efectiva de operaciones está en su sede central en Boadilla del Monte. Pero lo normal es que la sede social coincida con el epicentro de operaciones de la compañía.
SEDE FISCAL
La sede fiscal se trata del lugar establecido para relacionarse y rendir cuentas al fisco. Es decir, lugar donde se pagan impuestos y se reciben las notificaciones de Hacienda. A diferencia del domicilio social, el domicilio fiscal no se puede consultar públicamente, en principio, sólo se notifica a la Agencia tributaria.
Por lo tanto, la principal diferencia entre domicilio social y domicilio fiscal es principalmente el conocimiento público del primero. Cualquiera puede consultar en el Registro Mercantil cual es la sede social de una compañía, mientras que el domicilio fiscal no.
CONSECUENCIAS DE CAMBIO DE SEDE SOCIAL / FISCAL
Como comentábamos al principio de esta entrada, muchas empresas son las que han decido cambiar su sede social fuera de Cataluña, debido a la creciente inestabilidad jurídica que puede afectar de manera determinante a la actividad de dichas empresas.
Ante la duda, gran parte de estas compañías han decidido trasladar su sede social. Sin embargo, la realidad es que este cambio no implicará, necesariamente, movimiento de actividades y trabajadores a otra comunidad, limitándose, seguramente, a la celebración de las reuniones del Consejo de Administración y de la Junta de accionistas en la nueva sede.
No obstante, no deja de ser una declaración de intenciones, por lo que pueda pasar. El cambio de domicilio social determina la nacionalidad de la sociedad. Es decir, las empresas están cambiando dicha sede porque quieren seguir siendo españolas, en caso de una hipotética independencia por parte de Cataluña.
Así mismo, las empresas se asegurarían el continuar dentro de la UE, manteniéndose dentro del mercado único europeo. Ese es el trasfondo de tanto cambio.
Por cuantificarlo con un ejemplo, en el caso de los bancos, el hecho de haber cambiado su sede les garantiza el acceso a 80.000 millones de euros del BCE, que, de no cambiar su sede, podrían no tener.
Por otro lado, es casi probable que todas las sociedades que han cambiado su sede social, cambien posteriormente su sede fiscal, ya que, volviendo al hipotético caso de una independencia de Cataluña, cabría la posibilidad de que tanto la Hacienda española como la catalana pudieran reclamar simultáneamente el Impuesto de Sociedades, y es algo que entiendo no haría demasiada gracia a las compañías.
Por tanto, como podemos observar, las consecuencias de un cambio de nacionalidad son muy amplias y complejas, y en el caso de una declaración unilateral de independencia como la realizada (y suspendida) se pueden incurrir en grandes riesgos.
Analizando las noticias que se van sucediendo día a día, y dado que no existen, aún, visos de solución, parece que mientras el proceso siga abierto, los cambios de sede social seguirán, pudiéndose extender a empresas de menor tamaño y pudiendo afectar no solo al domicilio formal sino a la sede de dirección efectiva.